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lunes, 19 de julio de 2010

Senado V

Pues vamos a pagar la deuda,que luego despues vienen las críticas gratuitas.
Parece ser que la procesión de la Cofradía del Rosario recorre las calles cantándolo al asomar la aurora;y claro, había conflictos, si tenemos en cuenta que a la hora de salir el rosario solían andar las rondas de jóvenes pendencieros por las calles;y es que hay alguno que... pues eso: Como el rosario de la aurora.
Seguimos,El Senado tendrá que verse dotado de algún mecanismo para bloquear las Leyes emanadas del Gobierno,y deje,por lo tanto de ser mera comparsa decorativa.
Así mismo,de instrumentos mediante los cuales pueda exigir responsabilidades al Gobierno,a los Entes Nacionales y a cualquier Organismo dependiente de la Administración así como de cualquier empresa u organismo privado que atente contra el territorio,el medio ambiento o los recursos naturales.
Capacidad para que un grupo escaso de Senadores pueda presentar Leyes. Este avance los dotará de un amplio poder capaz de compensar al del Gobierno.
El Senado deberá ser independiente del Congreso en cuanto a la duración y supeditación de sus integrantes al periodo Legislativo;sus integrantes se regirán para su sustitución dependiendo de los avatares electorales de sus respectivas comunidades autonomas.
Estan son algunas,no todas claro,lo que si es bastante importante es dotarlo de las normas para que puedan articular las vias en las cuales resolver sobre las discrepancias que surjan tanto con el Gobierno como con el congreso.

domingo, 18 de julio de 2010

Senado III

Pues vamos avanzando. Recuerdese que estamos tratando como es la composición del Senado y ver,en la medida de nuestras fuerzas,poner de manifiesto su urgente reforma.
La formación del Senado en España se realiza a través de dos procesos distintos. Por un lado,durante la celebración de las elecciones generales se eligen por cada provincia a cuatro senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (artículo 69.2 de la Constitución Española).
Además, las islas mayores eligen tres senadores cada una, las islas o o grupos de islas menores eligen un senador,y las ciudades Autonomas de Ceuta y Melilla a dos senadores cada una.
La fórmula electoral es mayoritaria, las circunscripciones son multinominales y, a diferencia del Congreso, las listas son abiertas con orden alfabético. Los electores disponen de voto múltiple en los distritos de 2 o más escaños, limitado a 2 y 3 votos en los distritos de 3 y 4 escaños.
Por otro lado, las comunidades autónomas (CC AA) también eligen a sus propios senadores.
Les corresponde un número fijo de un senador y se añade uno más por cada millón de habitantes (art. 69.5 CE). Algunos estudios han demostrado que esta forma de elección resulta como muy poco satisfactoria; favorece el voto conservador y prima a algunas provincias que son también Comunidad Autónoma. Pero claro, no vamos a desarrollar aquí aquellos estudios,sino esto se convirtirá en el Rosario de la Aurora. Por cierto,esta expresión bien merecería un aparte,¿no creen?.

Senado II

Antes de continuar,un pequeño alto para tomar en perspectiva lo que nos encontramos en el entorno de las democracias representativas. La gran mayoría de los Estados modernos tiene parlamentos unicamerales, aunque el bicameralismo está lejos de ser infrecuente. El bicameralismo es la opción institucional de algo más de un tercio de los Estados con algún tipo de asamblea parlamentaria que encontramos en la actualidad.
De los 178 países pertenecientes a la Unión Interparlamentaria, aproximadamente el 36% es bicameral y el 64% unicameral. Tampoco puede decirse que se encuentre en retroceso ni mucho menos; la proporción de democracias bicamerales es hoy ligeramente mayor que hace un cuarto de siglo.Desde un punto de vista normativo,las justificaciones del bicameralismo en el gobierno
representativo han girado en torno a dos grupos de ideas. De un lado, la conveniencia de evitar la concentración de poder en manos de un individuo,grupo o institución, de manera que el ejercicio del poder resulte de la combinación de distintas fuentes de autoridad. De otro lado, la necesidad de incorporar la mayor sabiduría posible a las decisiones de gobierno.
Gobernar requiere amén del buen juicio, potentes aparatos partidistas que conformen deliberaciones justas y ecuanimes en busca de resoluciones ponderadas.
Bueno,en España hemos optado por las dos Cámaras en consonancia con la democracias mas asentadas;esto en cuanto a las formas pero lo importante es el fondo,como casi siempre.

Senado


Creo que urge reformar el Senado español. La tarea no será fácil,pero siempre será mejor que se pongan a la tarea los padre de la Patria (si,ya se que es una malicia,pero no me puedo resistir) y no permitir que esta situación,la actual,se enquiste hasta llegar a ser crónica;bueno mas de lo que es hoy. Por cierto,yo todavía no tengo muy claro para lo que sirve realmente el Senado tras mas de 30 años.
Como es un tema largo y no exento de cierta complejidad vamos a ir haciendo algunas anotaciones y esperaremos a las conclusiones finales,si las hay,claro. Comencemos por ver como es la composición de algunos de ellos.
Así, el Bundesrat (el Senado alemán) está formado por 69 miembros que representan a los 16 Estados (los länder) esta organizada Alemanía, con una población de 82.5 millones de hab. Suiza, Estado formado por 20 cantones y seis semicantones, conformando una federación plurilinguística cuyo Consejo de los Estados cuenta con 46 miembros; el sistema belga, cuyo diseño corresponde a un Estado asimétrico, dividido en tres comunidades reconocidas (flamenca, francesa y alemana) y tres regiones (Flandes, Valoria y Bruselas), cuyo Senado consta de 71 miembros,y tenemos tambien la Cámara de Representantes de los EE UU formada por 100 miembros, en representación de los 50 Estados.
La composición del Senado español lo veremos en la siguiente entrada.