domingo, 18 de julio de 2010

Senado II

Antes de continuar,un pequeño alto para tomar en perspectiva lo que nos encontramos en el entorno de las democracias representativas. La gran mayoría de los Estados modernos tiene parlamentos unicamerales, aunque el bicameralismo está lejos de ser infrecuente. El bicameralismo es la opción institucional de algo más de un tercio de los Estados con algún tipo de asamblea parlamentaria que encontramos en la actualidad.
De los 178 países pertenecientes a la Unión Interparlamentaria, aproximadamente el 36% es bicameral y el 64% unicameral. Tampoco puede decirse que se encuentre en retroceso ni mucho menos; la proporción de democracias bicamerales es hoy ligeramente mayor que hace un cuarto de siglo.Desde un punto de vista normativo,las justificaciones del bicameralismo en el gobierno
representativo han girado en torno a dos grupos de ideas. De un lado, la conveniencia de evitar la concentración de poder en manos de un individuo,grupo o institución, de manera que el ejercicio del poder resulte de la combinación de distintas fuentes de autoridad. De otro lado, la necesidad de incorporar la mayor sabiduría posible a las decisiones de gobierno.
Gobernar requiere amén del buen juicio, potentes aparatos partidistas que conformen deliberaciones justas y ecuanimes en busca de resoluciones ponderadas.
Bueno,en España hemos optado por las dos Cámaras en consonancia con la democracias mas asentadas;esto en cuanto a las formas pero lo importante es el fondo,como casi siempre.

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